El Procurador de los Tribunales es un profesional, licenciado o graduado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial, o lo que es lo mismo, en el derecho procesal.
La función principal del procurador es la representación del cliente, ya sea particular o empresa, ante los juzgados y tribunales. Con ello, se pretende dotar de dinamismo a los procesos judiciales, al ser los procuradores – profesionales conocedores del ordenamiento jurídico y del funcionamiento de los juzgados– quienes realizamos, en nombre del cliente, todos los trámites relacionados con el procedimiento judicial encomendado.
Además del deber para con nuestro cliente, garantizando el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses (función privada), la procura también tiene una vertiente pública, en base a la cual tenemos el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales, contribuyendo al mejor funcionamiento y agilización del proceso. En este sentido, el procurador vela por la normalidad del proceso, evitando dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento y resolviendo las cuestiones procesales que se vayan produciendo.
Los procuradores somos una pieza clave del sistema judicial, el engranaje o vínculo que permite una comunicación ágil y efectiva entre los ciudadanos –y sus abogados– y la Administración de Justicia. Nuestro contacto diario con los juzgados y tribunales hace que seamos los profesionales que mejor conocemos el funcionamiento y burocracia de los juzgados y tribunales.
Aunque en los últimos años se han ampliado nuestras facultades en la fase de ejecución, la atribución de nuevas y mayores competencias al colectivo de procuradores -como profesionales privados-puede suponer la apertura de nuevas posibilidades de organización y de agilización del funcionamiento de la Administración de Justicia y en la prestación de sus servicios, lo que revertirá en un beneficio para el justiciable y para la sociedad, pues la mejora de la calidad y de los tiempos de tramitación de la Justicia, la aproxima al ciudadano y contribuye al desarrollo económico del país.
Dotar a los procuradores de los tribunales de funciones exclusivas a desarrollar en el procedimiento de ejecución como sucede con sus homólogos franceses los huissier de justice y los solicitadores o agentes de execuçao portugueses podría mejorar la eficiencia del sistema de ejecución español.
La jurisdicción no termina con la fase declarativa, sino que exige, asimismo, como prolongación de la misma, la efectividad de dicha declaración, es decir, el derecho a que ese pronunciamiento se realice, pues en otro caso el reconocimiento del derecho que la decisión judicial comporta en favor de alguna de las partes constituiría una mera declaración, y un derecho sin efectividad no es verdadero derecho.
El procurador no debe limitarse a ser un enlace entre las partes, sino que existe la posibilidad y la necesidad de reconocerle el ejercicio de mayores funciones en el desarrollo del procedimiento de ejecución, que contribuyan a dar respuesta con suficientes garantías a la plena satisfacción de los derechos reconocidos judicialmente y a las exigencias de una economía compleja, ya que un ineficiente funcionamiento del sistema judicial provoca el descrédito del Estado y la desconfianza de los ciudadanos y de los diferentes operadores económicos y sociales.